“Hemos tenido varios robos y queremos poner cámaras de seguridad en mi comunidad, ¿cómo podemos hacerlo?“. Sagunt.
Chisco Santibáñez es abogado y administrador de fincas
Introducción
No son pocas las comunidades de propietarios que se están planteando instalar cámaras de seguridad en sus elementos comunes.
Porque si bien su existencia no garantiza al cien por cien que no se vayan a cometer acciones delictivas, es un instrumento que incrementa la seguridad -y la sensación de protección- de bienes y personas. Pero también disuaden al delincuente.
No obstante, la instalación de cámaras de seguridad -sin intención de entrar aquí en debates éticos- impacta de una manera muy significativa en derechos como el de la protección de datos y con ello, en el de la intimidad, que se reserva a la esfera más privada de las personas.
Es por lo anterior por lo que hay que cumplir un conjunto de normas que evitarán violación de derechos, conflictos entre vecinos y sanciones.
Tramitación en junta
Sí, la instalación de cámaras de videovigilancia en comunidades debe aprobarse por una junta de propietarios. Para ello, en primer lugar, debe constar de manera expresa e inequívoca este asunto en el orden del día.
Su aprobación en junta de propietarios requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Por otra parte, es importante dejar constancia de los motivos por los que se instalan las cámaras; ya que debe existir una relación de proporcionalidad y utilidad entre su existencia y la finalidad perseguida.
Lo normal sería presentar presupuestos y soluciones técnicas en dicha junta para adjudicar la instalación. Teniendo en cuenta que actualmente no es necesario que esta empresa cuente con habilitación administrativa especial; siempre y cuando los equipos no estén conectados a centrales de alarma o centros de control o de videovigilancia.
Otros requisitos
Según resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos hay que tener en cuenta que:
- Hay que colocar al menos un cartel suficientemente visible en las zonas videovigiladas, mediante el que se informe de la existencia de la instalación.
- Hay que tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
- Los datos (imágenes y sonidos grabados) deben ser cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación.
- Hay que notificar previamente a la Agencia Española de Protección de Datos el fichero de videovigilancia para su inscripción en su registro central.
- Las cámaras no podrán tomar imágenes de la vía pública; porque en tal caso se requiere una autorización diferente.
- Hay que redactar un documento de seguridad.
Considerando también que:
- Debe acreditarse que el sistema de grabación está en un lugar seguro.
- Solo las personas autorizadas por la comunidad podrán tener acceso a dichas grabaciones.
- Conviene contratar el mantenimiento de la instalación con un tercero a fin de que se verifique el adecuado funcionamiento de la instalación periódicamente y se responsabilice de efectuar cualquier tratamiento del dato que haya que realizar.
Sin perjuicio de todo lo anterior, que se expone solo a los efectos introductorios informativos, conviene asesorarse por el administrador y contratar los servicios de una empresa especializada en el tratamiento de datos personales a fin de que efectúen conjuntamente la tramitación administrativa que sea necesaria y guíen la adecuada implantación de esta instalación.